Transferencias bancarias: el IBAN ya no basta
- Hector Taillefer de Haya
- hace 4 horas
- 2 Min. de lectura
A partir del 9 de octubre de 2025, las entidades bancarias (proveedores de servicios de pago) deberán verificar en las transferencias inmediatas en euros, la coincidencia entre el IBAN y el nombre del beneficiario, ya que ese día se deberían aplicar las medidas introducidas por el Reglamento (UE) 2024/886, de 13 de marzo de 2024, entre ellas las del Art. 5 quater, que obliga a las entidades financieras a comprobar si el nombre del beneficiario se corresponde con el IBAN antes de hacer la transferencia.
Este cambio supone una modificación en la atribución de responsabilidades en los casos de errores y fraudes electrónicos. Hasta ahora, el IBAN se consideraba un identificador único, suficiente para realizar una transferencia, pero a partir del día 9 se impone la verificación obligatoria entre el nombre y el IBAN en las transferencias inmediatas.
La nueva normativa refuerza los deberes de diligencia de las entidades financieras y amplía la protección de los usuarios, determinando quién asume la responsabilidad cuando la operación es autorizada, sin observar las medidas previstas en el citado precepto.
La legislación española, mediante el Real Decreto-ley 19/2018, consolidó el principio del identificador único, atribuyendo al IBAN un papel esencial en las operaciones de pago. Siempre que dicho código fuera válido y se correspondiera con una cuenta activa, la entidad financiera quedaba, en la mayoría de los casos, liberada de responsabilidad.
Así, la STS de 27 de marzo de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:1294) estableció que, si la operación estaba debidamente autenticada y el IBAN era correcto, no podía exigirse a las entidades (tanto del ordenante como del beneficiario) verificar el nombre, al no existir una previsión legal. En este mismo sentido se pronunció anteriromente la Sentencia del TJUE de 21 de marzo 2019, asunto C-245/18, y reiteradamente el Banco de España en numerosas reclamaciones.
El artículo 5 quater del Reglamento (UE) 2024/886 contempla, entre otras obligaciones, las siguientes: antes de ejecutar una transferencia, debe verificarse la correspondencia entre el nombre del beneficiario y el IBAN facilitado. En caso de que exista alguna discrepancia, la entidad deberá informar al cliente ordenante de que la operación podría dirigirse a una cuenta distinta de la prevista. Asimismo, se prevén supuestos en los que no es necesario indicar ni el nombre ni el IBAN, siempre que el proveedor disponga de una aplicación específica. No obstante, en tales casos, se exige al proveedor que identifique correctamente al beneficiario y valide la operación. Si la verificación no se realiza o se lleva a cabo de forma incorrecta, y ello da lugar a una transferencia errónea, la entidad deberá reembolsar al cliente de manera inmediata.
En consecuencia, lo que hasta ahora se consideraba como una buena práctica en la operativa, se transforma en una obligación legal: verificar la coincidencia entre el nombre del beneficiario y el IBAN antes de ejecutar cualquier transferencia.
Comentarios