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El derecho a recibir una compensación adecuada por los perjuicios de la adquisición de vehículos con dispositivos de desactivación prohibidos

  • Foto del escritor: Hector Taillefer de Haya
    Hector Taillefer de Haya
  • hace 3 días
  • 2 Min. de lectura

En el presente analizo la Sentencia del TJUE DE 1 de agosto de 2025 (ASUNTO C-666/23), relativa al derecho a recibir una compensación adecuada por los perjuicios derivados de la adquisición de vehículos equipados con dispositivos de desactivación prohibidos, que comprometen la eficacia de los sistemas de control de emisiones.


Los hechos parten de dos compradores, que demandaron a Volkswagen tras descubrir que sus automóviles incorporaban un software que modificaba el funcionamiento del sistema de emisiones. En uno de los casos, el software venía instalado de fábrica, en el otro, se añadió durante una actualización.


Ante esta situación, el TJUE establece lo siguiente:


1.-Responsabilidad del fabricante: Un fabricante de vehículos no puede eludir su responsabilidad por el uso de un dispositivo de desactivación prohibido, aunque el vehículo disponga de una homologación CE. Esta homologación no implica necesariamente que la autoridad nacional competente haya validado la legalidad del dispositivo, ya que la homologación CE se refiere al procedimiento mediante el cual un Estado miembro certifica que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente, cumple con los requisitos técnicos y administrativos pertinentes. De ello se deduce que la homologación de tipo CE de un vehículo, provisto de un dispositivo de desactivación, no significa necesariamente que la autoridad nacional competente haya confirmado la homologación del fabricante del vehículo correspondiente sobre la supuesta licitud de ese dispositivo. En cualquier caso, ni tal homologación ni, menos aún, una homologación hipotética, puede eximir al fabricante de su obligación de indemnizar al comprador del vehículo correspondiente por el eventual daño causado por la presencia de dicho dispositivo en su vehículo.


2.-Instalación del dispositivo: La responsabilidad del fabricante se mantiene tanto si el dispositivo fue incorporado durante la fabricación del vehículo, como si se añadió posteriormente mediante una actualización.


3.-Cálculo de la indemnización: La normativa europea no impide que, al determinar la compensación al comprador, se deduzca una cantidad equivalente al beneficio obtenido por el uso del vehículo, ni que dicha indemnización se limite al 15 % del precio de compra, siempre que se garantice una reparación justa del perjuicio sufrido.


En consecuencia, el tribunal remitente deberá valorar si, en los casos concretos, las deducciones y límites propuestos respetan el principio de compensación equitativa. Esta sentencia refuerza la protección del consumidor frente a prácticas que, aunque puedan parecer respaldadas por homologaciones oficiales, pueden contravenir el derecho comunitario.

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