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La improcedencia de la condena en costas al banco cuando el actor opta por el proceso ordinario sin necesidad

  • Foto del escritor: Hector Taillefer de Haya
    Hector Taillefer de Haya
  • hace 6 minutos
  • 3 Min. de lectura

En un reciente pronunciamiento, la Audiencia Provincial de Baleares, Sentencia de 11 de marzo de 2025 (ECLI:ES:APIB:2025:612), ha resuelto sobre la procedencia de imponer las costas a una entidad bancaria que se allanó en un procedimiento ordinario instado por su cliente, quien le solicitaba la entrega de diversa documentación: contrato original, extractos mensuales y el cuadro de amortización del préstamo.


Aunque la demanda fue estimada íntegramente, ya que se produjo el allanamiento de la entidad demandada, el Juzgado de primera instancia decidió no imponer las costas a la misma, este pronunciamiento fue objeto de apelación. La Audiencia Provincial desestimó el recurso, sustentando su decisión en una interpretación finalista y funcional del artículo 256.1. 2º de la LEC, relativo a las diligencias preliminares.


Según la Sala, la documentación pretendida por el demandante podía haber sido obtenida mediante la solicitud de exhibición prevista en el precepto antedicho, que permite requerir a quien se pretende demandar la presentación de la cosa que tenga en su poder y a la que se refiera el juicio. A juicio del Tribunal este mecanismo era el idóneo para obtener, con mayor celeridad económica y sencillez, y con una menor carga procesal, la documentación reclamada en autos, equiparable a una exhibición de cosa.


La resolución subraya que, si bien la solicitud de diligencias preliminares no es obligatoria, pues los cauces procesales previstos en la LEC son, salvo excepción expresa, opcionales, no por ello puede ignorarse su razón de ser. Por ello, la utilización innecesaria de la vía ordinaria resulta una carga injustificada para la contraparte y para la propia Administración de Justicia. Y recuerda lo ya apreciado por el Juzgador de Instancia: "lo único que cabe presuponer es que el verdadero fin de este litigio es la obtención de condena en costas, como además puede apreciarse en esta alzada. La mala fe y temeridad de la ahora apelante es palmaria en todos los sentidos, lo cual, a todos los efectos, no debe quedar impune."


El Tribunal destaca que la elección por parte del actor de un procedimiento plenario más costoso y complejo, cuando existe un medio procesal diseñado expresamente para el tipo de reclamación formulado, contraviene no solo el principio de buena fe procesal (Arts. 11 LOPJ, 7 CC y 247 LEC), sino también el principio de economía procesal, esencial para la eficiencia del sistema de justicia civil, que, en un momento de elevada saturación de asuntos, estas decisiones tienen un impacto especial.


Y si bien la actora manifestó que la demandada pudo haber atendido los requerimientos extrajudiciales previos, lo cierto es que, por un lado, no desvirtúa el recurso lo dicho en la Sentencia, en orden a que, aunque haya existido requerimiento previo a la entidad demandada, dicho requerimiento se contestó por la entidad, remitiendo a la demandante a su oficina bancaria para la gestión del asunto, donde se podría comprobar la identidad de la demandante, cuya firma no se había autenticado, y preservar así sus datos. Destacando la Sala en este punto (protección de datos), que el dirigir a la demandante a su oficina no se podía considerar como una respuesta inapropiada, especialmente en el actual entorno jurídico de la protección de datos.


Para ello cita otras tantas resoluciones de la propia Sala, en la que además recuerda que la desestimación de la diligencia interesada en este sentido, no le hubiera impedido a la actora acudir al declarativo (obligación de hacer), u adoptar otras medidas.


Estableciendo además que no puede invocar el principio de efectividad, reconocido por el TJUE, ya que en el caso de autos no se pide la nulidad de una cláusula contractual, ni se reclama cantidad alguna, sino que se acude a un procedimiento plenario de forma innecesaria, al que la demandada se ha allanado aportando la documental y se había contestado el requerimiento extrajudicial, lo que conforme al Artículo 395 de la LEC, permitía no imponer las costas motivadamente.


Por todo ello, confirma la no imposición de costas, estableciendo un criterio que refuerza el uso proporcionado y racional de los medios procesales a disposición de las partes, sin perjuicio del derecho de acceso a la jurisdicción.


Como sabemos, una de las cuestiones que ha suscitado bastante controversia es la regulación de las diligencias preliminares en la vigente LEC, es decir, si la enumeración contenida en la Ley (Art. 256) tiene la consideración de tasada o, por el contrario, las mismas pueden concebirse en términos abiertos, lo que ha dado a interpretaciones en uno u otro sentido, pero lo que destaca de la resolución es la utilización innecesaria de un proceso declarativo, pudiendo acudir a otros medios menos complejos.

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